El Tribunal deja constancia que el demandado se encuentra debidamente asistido por el Abogado Jorge Cruz Fonseca Aguilera, Inpreabogado N° 66.612. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 11:15 am., y presentes las partes, el Tribunal insta a las partes a un convenio. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Walmore Araon Colmenares Bravo, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Jorge Cruz Fonseca Aguilera, ya identificado, quien expone:
" Convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes y propongo en este acto al demandante al efecto de que se suspenda la medida de embargo preventivo en cancelar en este acto la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs.47.000) y el resto es decir la cantidad de Noventa Mil bolívares (Bs.90.000) en tres partes de la siguiente manera: para el 28-02-2012, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000), para el 28-03-2012 la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) y para el 28-04-2.....