En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 06, Piso 2, Edificio Luso, Calle 31 esquina Avenida 39 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a su propietaria Sociedad Mercantil Puma Bienes Raices C.A., en la persona de su apoderado Judicial Abogado Manuel Parra Escalona ya identificado quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien anteriormente descrito libre de bienes y persona, es todo. Seguidamente el apoderado judicial abg. Manuel Parra Escalona, ya identificado solicita el derecho de palabra y expone: “En vista de que en este inmueble no existe bienes propiedad del demandado para embargar solicito al Tribu.....