En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargado ejecutivamente el bien mueble antes identificado y avaluado y este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena quien expone:" Recibo conforme los bienes antes identificado y avaluados , es todo. Seguidamente el demandado ciudadano Julio Cesar Armas solicita el derecho de palabra y expone:" Todo los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente son de mi propiedad por lo que este acto retiro todos los bienes en este momento, es todo. Seguidamente el Tribunal procede hacer la entrega material del Inmueble constituido por un local comercial anexo a una vivienda familiar signada con e.....