En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargado Preventivamente todos los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los pone a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa representada por la ciudadana Restituta del carmen Mena, ya identificada, quien expone; "Recibió conforme los bienes antes señalados y embargados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Rodolfo Antonio Reinoso, ya identificado solicito al apoderado actor abogado y al Tribunal me dejen en guarda y custodio los bienes aquí embargados, por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago en el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor José Rafael Márquez, ya identificad.....