En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargado Ejecutivamente el 21% del 25% de los Derechos y acciones que le corresponden en propiedad a la demandada ciudadana María Salome Azevedo, titular de la cédula de Identidad No 9.626.307, sobre un inmueble constituido por el edificio "CECOPORT", de dos plantas y tres lotes de terrenos estan individualizados y sus linderos ya fueron especificados en autos . El 21% embargado del 25% de los derechos y Acciones propiedad de la demandada es Sesenta y tres millones de Bolívares ( Bs. 63.000.000,oo), por el avaluo hecho por el perito al inmueble correspondiendole a la demandada el 25% Setenta y Cinco millones de bolívares ( 75.000.000,oo),colocando en este acto a disposición de.....