En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargados preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: "Recibo conforme el bien mueble identificado y avaluado y en este mismo acto solicita copias certificadas de la presente actuación, es todo Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Belkis Dunia Mora, ya identificada quien estando presente expone: "Solicito que me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados preventivamente por cuanto quiero llegar a un convenido de pago y en este mismo acto propongo cancelar la deuda a razón .....