En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado Ejecutivamente el bien inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la urbanización Los naranjos casa No 28 Acarigua del Estado Portuguesa, con los linderos antes descritos y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente exponme:"Recibo conforme el inmueble anteriormente identificado y avaluado, y solicito copia certificada de la presente actuación es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Registro Público tal como lo establece el artículo 535 del Código de.....