En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" La Entrega Material del inmueble constituido por un local del Edificio Residencias Yara, esquina calle 29, con avenida 36 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa al apoderado actor Abogado Eduardo José Rangel Jiménez, ya identificado, libre de bienes y personas, quien estando presente expone:" Recibo conforme el inmueble constituido por un local comercial signado con el No 1 Edificio Residencia Yara, esquina calle 29, con avenida 36 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, libre de bienes y personas es todo. Seguidamente el Tribunal habilita el tiempo necesario para continuar con la presente medida. El Tribunal da por cumplida su misión las 4:00 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se.....