En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara ¿Embargado Ejecutivamente la maquina empaquetadora para café molido señalada e identificada por el apoderado actor Abg. Durman Rodríguez, antes identificado, y lo coloca a disposición de la Depositaria Provisional, quien expone ¿Recibo conforme el bien mueble aquí embargado ejecutivamente¿, es todo. Seguidamente en este estado interviene la ciudadana: Yzaida Gil Castillo, notificada en este acto, quien estando presente expone: ¿Solicito se me deje en guarda y custodia el bien aquí embargado por cuanto pretendo llegar a un convenio con la parte actora, es todo. Seguidamente el Apoderado actor Abg. Durman Rodríguez expone ¿Acuerdo dejar el bien mueble aquí embargado a la notificada, .....