Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio y solicita el derecho de palabra la notificada ciudadana Mireno Escalona Nelsy, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Elizabeth Pérez ya identificada quien expone:" Convengo en la deuda demandada y ofrezco pagar la misma en la siguientes condiciones: Primero: la cantidad de veintinueve mil trescientos veintidós bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs 29.322,39) para el día 16 de noviembre del 2012. Segundo: La cantidad de veintinueve mil trescientos veintidós bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs 29.322,39). Para el día 30 de noviembre del 2012 lo que arroja un total de cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con setenta y ocho céntimos (bs 58.644,78) que sería el equivalente a la cantidad total demandada y solicito al Tribunal suspenda la presente medida de embargo. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano José Gregorio Aranguren Rodríguez debidamente a.....