En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: " La Entrega Material del inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la avenida 16 del Barrio El Canal, signada con el N° 12 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa al apoderado actor Abogado en ejercicio Iván Alcides Caro, ya identificado quien estando presente expone "Recibo conforme el bien inmueble antes descrito libre de bienes y de persona, y por cuanto no existen bienes propiedad del demandado para embargar, me reservo el derecho para embargar bienes en otra oportunidad. Es todo". Seguidamente el Tribunal suspende la medida de embargo, da por terminado el acto y resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Menos la notifica.....