En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Secuestrado el inmueble ubicado en la Carretera Nacional, entrada vía "La Esperanza", la cual lo constituye una vivienda y un local comercial sin número, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y con los linderos ya especificados, y bajo inventario lo coloca a disposición del secuestratario Abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ cédula de identidad Nro. 7.597.337, Inpreabogado Nro 73.986 en su condición de Apoderado Judicial de la demandante ciudadana JOLANDA JOSEFINA JIMENEZ DE ZOSA, quien estando presente expone: ?Recibo el inmueble secuestrado bajo inventario de los bienes muebles allí existentes? Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión, siendo la 1:30 PM, resuelve volver.....