En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargado preventivamente los bienes señalados y avaluados y en este mismo acto ,os coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone:" Recibo conforme los bienes antes identificados y avaluados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada ciudadana Bolívar Rodríguez Neuris Geraldine, en su condición de vice presidenta de mandada Sociedad Mercantil RAYAAN C.A, quien estando presente expone:" en mi condición de vice presidenta de la empresa ya mencionada solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto en este mismo momento ofrezco llagar a un convenio de p.....