En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por un lote de terreno propio y un edificio Comercial Residencial, situado en la Avenida 16, entre Avenida 5 de Diciembre de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, tiene una superficie aproximada de novecientos tres metros cuadrados (903,00 mts2) con los linderos ya especificados y las bienhechurías sobres ellas construidas y detalladas por el Perito anteriormente, como lo es el edificio residencial, comercial Gustavo A. Torres, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa el Dos (02) de Noviembre de 1994, bajo el N° 15, .....