En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Entrega material del inmueble constituido por un lo cal comercial signado con el No 09 ubicado en la calle 30, con avenida 35 Centro Comercial Caroní de la ciudad de Acarigua, del Estado Portuguesa, liubre de bienes y personas a la apoderada actora abogada Marisa Romeo, ya identificada quien expone:" Recibo conforme el local comercial antes identificadao libre de bienes y personas y por cuanto en el despacho de comisión existe también el embargo ejecutivo y en este sitio no existe bienes a embargar solicito al Tribunal se traslade al banco Banesco para señalar una cuenta para embargar, es todo. Seguidamente el tribunal visto lo expuesto por la parte actora lo acuerda de conformidad y procede a trasladarse.....