En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: " Embargado Ejecutivamente, los bienes muebles antes señalados y avaluado cada uno de ellos por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, en la persona de la ciudadana Restituta del carmen Mena, nombrada y juramentada en este acto, quien expone: "Recibo conforme los bienes muebles antes embargados y en este mismo acto solicito copias certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda el traslado del Tribunal al lugar que este indique a los efectos que siga señalando bienes propiedad del demandado. Es todo. El Tribunal da cumplida su misión siendo las 11:10 AM d.....