Visto lo expuesto por el demandado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:"La Restitución de la posesión del inmueble constituido por una casa con su terreno, constante de aproximadamente 15*30 metros, cuadrados, ubicada calle 6, esquina avenida 30 No 9-30 de Araure, Estado Portuguesa, debidamente alinderada, al apoderado actor abogado Efigenio Córdova, inpreabogado No 135.614, libre de bienes y personas quien estando presente expone:" Recibo conforme el inmueble objeto de la medida libre de bienes y personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 1:00: pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el Demandado-Notificado por ausentarse del lugar. Es todo.