Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el endosatario en procuración Abg. Emilio Barroeta donde insiste se practique el embargo de acciones alegando la denuncia sobre el extravío del libro de accionista entre otros y presentado ante este Tribunal una copia fotostática de la misma ante el CICPC, efectivamente del documento presentado se observa que se trata de una denuncia por el ciudadano Barroeta Guillen Emilio Segundo interpuesta ante el referido organismo donde el mismo notifica el extravió del libro de accionista, así mismo que el Tribunal ha dicha falta y ausencia del libro que el Juzgado se trasladé al Registro Mercantil segundo del Estado Portuguesa y se proceda al embargo de las acciones directamente sobre las actas del expediente mercantil No 1.131, ante esta situación y ha lo solicitado el Tribunal hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que el notificado presentó sólo documentos de denuncia ante innumerables irregularidades que de dicho documento se desprende, .....