Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, c.a representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: "Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación. Es todo". Seguidamente solicitan el derecho de palabra los demandados ciudadanos Karin Yakirana Bejarana Rodríguez y Javier José Aranguren quienes exponen: " Reconocemos la deuda por la cual se nos demanda y en este acto le manifestamos a la apoderada actora nos conceda un lapso de una semana para cancelar dicha deuda.....