En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:"La Entrega Material del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle 6 entre avenidas 27 y 28 edificio "Joaquina" de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos : Norte Entrada garaje del edificio; Sur: Local comercial marcado (a) ocupado por la persona jurídica Cybee Esspres; Este: Patio garaje y Oeste: Calle 6 que es su frente, libre de bienes y personas libre de bienes y personas y en este mismo acto me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la demandada por cuento en el inmueble no existen bienes para embargar, es todo. Visto lo expuesto por el apoderado actor, el Tribunal lo acuerda de conformidad deja la medida abierta y da.....