En consecuencia este Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargados Preventivamente los bienes Muebles antes señalados y debidamente identificados, avaluados en la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 7.430.000,oo) y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Provisional nombrada y juramentada en este acto, quien estando presente expone: "Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo". En este estado interviene la notificada demandada ya identificada quien solicita el derecho de palabra y expone: "Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia por cuanto pretendo llegar a un acuerdo con la parte actora. .....