En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: "Recibo conforme el bien mueble identificado y avaluado y en este mismo acto solicita copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosatario en procuración Adela Margarita Herrera Escalona, ya identificada quien estando presente expone: "En vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal deje la medida abierta para embargar bienes propiedad d.....