Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” En posesión legitima de inmueble ubicado en la avenida Gonzalo Barrios con callejón 30 B donde funciona la Explotación de un Fondo de Comercio (firma personal) propiedad de la querellante ciudadana Cristian Elizabeth de Matos Gutiérrez y en donde se encuentra constituido el Tribunal, dando así cumplimiento al decreto de Amparo por Perturbación dictado por el Tribunal comitente ejercida por la querellante y dejando expresa constancia que la querellante no debe ser perturbadora por actos provenientes de la querellada ciudadana Azorema Hernández de González ni de otra persona debido al Amparo a la posesión que le fuera decretado a favor de la querellante. Es todo. Seguidamente el .....