En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una casa de habitación con su parcela de terreno, ubicado en la avenida 3, con calle 5, distinguida con el No T1-118 de la Urbanización Camburito de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados y este mismo acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de esta medida y en este acto solicito se expidan copias certificadas de la presente medida. Es todo”. El Tribunal acuerda oficiar al respectivo registro inmobiliari.....