En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa CA representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: "Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluado y en este mismo acto solicita copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Escalona Peña Paulino de Jesús, ya identificado , quien expone:" Como Presidente y Autorizado de la Empresa Fumigaciones Escalona FUMECA C.A, demandada solicito se me deje guarda y custodia los bienes aquí embargados por un lapso de 72 h.....