En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración Abg. José Gregorio Bigott, antes identificado, quien expone:” “En vista de que los bienes aquí embargados no cubre el monto total de lo adeudado por el demandado solicito al Tribunal deje la presente med.....