Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el contenido del Decreto, le advierte al querellado de la medida cautelar consistente en la Prohibición de la Continuación de la Obra Nueva por el lindero sur que colindad con el canal embaulado que es el drenaje de las aguas de lluvias, haciéndole la advertencia de que si contraviene o incumple con este decreto judicial, se procederá a su costa a la destrucción de la obra por ese lindero sur, todo de conformidad con los artículos 21,713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto libere de cualquier obstáculo el canal de desagüe,