Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por último, tomando en consideración que el ACUERDO entre las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el fondo de comercio ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN JOSE, (Vincenzo Manzione), a través de su apoderada judicial, así como la presente aceptación efectuada por parte de.....