Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana JESSICA MILEDYS ALBUJA CARMONA contra la empresa DGV SYSTEM MANAGER C.A. y solidariamente a la ciudadana DIOSELIZ RODRIGUEZ. A los 03) días del mes de agosto de 2009. Se ordena su publicación y su ingreso en el sistema Juris 2000.