Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que los jueces están obligados de asegurar la integridad de la Constitución, y acogiendo además el criterio de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2231 dictada en fecha "18 de agosto de 2003", por la Sala Constitucional, que admite la posibilidad de que el juez pueda revocar su propia sentencia al ser advertido del error, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, y corregir las faltas u omisiones cometidas en el presente asunto, se Anula la notificación efectuada por el Alguacil que riela al folio 17, la constancia de Certificación realizada por la Secretaria que .....