El Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la mediación alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, por lo que ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial, líbrese el oficio respectivo.