En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos del demandante ciudadano MARCO TULIO JIMENEZ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 21.521.428, contra demandada: EMPRESA ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, inscrita ante el Registro Inmobiliario de Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 07/04/2008, bajo el nro. 21 folios 1 al 3, siendo su última modificación registrada en el citado registro bajo el nro. 29, folios 125 del tomo 5 del protocolo de trascripción respectiva, en fecha 17 de octubre de 2008, siendo su representante legal ci.....