Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ TORTOLERO extinguiendo de esta forma la instancia con respecto a la demandada indicada conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.