Que la posesión de bienes muebles equivale a titulo, en consecuencia no habiendo demostrado el tercero opositor propiedad sobre los anteriores bienes muebles embargados se DECLARA sin Lugar, la oposición al Embargo interpuesta por el ciudadano ROCCO ROMEO MONTES, respecto a los bienes descrito supra. Y así de declara.
VI
DISPOSITIVA
PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente Con Lugar la Oposición realizada por el ciudadano ROCCO ROMEO MONTES.
SEGUNDO: Se ordena la entrega del bien mueble embargado, es decir, el cual fuera declarado con lugar la oposición al embargo, una vez que quede firme la presente sentencia, tal como fue expuesto en los términos de la motiva.
TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión se mantiene el embargo ejecutivo decretado por el tribunal respecto al resto de los bienes muebles que fuera d.....