Las partes solicitan al Tribunal sirva acordarle homologación al pago de los conceptos laborales aquí determinados, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas el pago pendiente para el 30 de marzo de 2010. Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo p.....