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Decisiones del dia 12/05/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : PP21-L-2005-000608 N° Sentencia : PJ0022006000041 Fecha: 12/05/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
PARTE ACTORA: ANGEL RAMÓN VARGAS RODRÍGUEZ. PARTE DEMANDADA: VINCENZO CIARDIELLO
Resumen:
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y solo declarará concluido el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al pago acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
Juez/Ponente:
Ligia Lopez Carieles
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : PP21-S-2006-000040 N° Sentencia : PJ0022006000043 Fecha: 12/05/2006
Procedimiento:
Reenganche Y Pago De Salarios Caidos
Partes:
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS GARCIA . PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE.
Resumen:
Por otra parte, con respecto al término de la distancia como lo plantea el apoderado judicial de la demandada, se desprende del expediente que la empresa demandada tiene su domicilio estatutario principal en el estado Aragua, y que ésta a su vez posee otras sucursales o agencias en el estado Portuguesa, pues, así se desprendió en audiencia. De igual manera, Por que se permite concluir que este tribunal tiene competencia territorial para conocer del caso, no obstante de ello, la situación tal como ha sido descrita permite señalar que lo correcto es que de notificar en la sucursal, había que otorgarle el referido termino de la distancia, ello acatando el criterio jurisprudencial de la Sala De Casación Social del tribunal Supremo de Justicia se aplica cuando la notificación es dirigida a una agencia o sucursal de una empresa demandada, ello a los efectos de garantizar la certeza en la notificación en auto de admisión se debió ordenar el termino de la distancia y en el presente caso por ha.....
Juez/Ponente:
Ligia Lopez Carieles
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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