Es entendido entre las partes que EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada le corresponde, no tiene que reclamara MOTIASCA, por ningún otro concepto devenido de la relación de trabajo que lo vinculó a la empresa. Es por ello que el extrabajador le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en de la misma. Las partes, solicitan se acuerde la homologación al pago del concepto aquí determinado, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el .....