en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que se ha cumplido con la totalidad del presente acuerdo. Asimismo, se acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,