Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ALBERTO JOSE ALVARADO ANSELAR, en contra de la Sociedad Mercantil BARINAS INGENIERIA, C.A. (BAICA) y Sociedad Mercantil A/A SUPLY, C.A..