En razón a lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación formulada por el abogado JUAN ALCIDES CARO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la experticia inserta a los folios 8 y 9, de la segunda pieza, realizada por la Licenciada Evelyn Moreno, en su carácter de Experto Contable de este Circuito Laboral. Y Así se establece.
SEGUNDO: Ratifica la experticia complementaria del fallo realizada por la funcionaria Evelyn Moreno.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Acarigua a los 14 días del mes de enero de 2019.
LA JUEZ,