Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; asimismo, una vez la parte demandada de cumplimiento integro a la transacción aquí suscrita, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Por ultimo, se acordó la expedición de copias cerificadas a las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-