En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el demandante ciudadano: JOSE SALOMON RODRIGUEZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número 11.541.154, contra las demandadas SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MOPEGA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06/04/1.990, bajo el 18, Tomo 22-A, y solidariamente al ciudadano JOSE ROGERIO PEREIRA ARELLANO, titular de la cedula nro. 3.197.968 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 20.....