éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada, solo en lo que respecta a la co-accionada CARMEN FUENTES DE NIETO, continuando la causa con los demás accionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja sin efecto el llamado a tercero y el cartel de notificación, para lo cual se insta a la Unidad de Actos de Comunicación a la devolución del mismo por cuanto su practica sería inoficiosa, advirtiéndosele a las partes que la audiencia preliminar tendrá lugar al DECIMO (10) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., sin necesidad de n.....