En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de los conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JUAN SIMON ALVAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.263.474, contra la demandada: ciudadano: RAMON ELIAS BOLOTIN. TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.367.042 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: ciudadano: RAMON ELIAS BOLOTIN. TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.367.042 a pagar al ciudadano JUAN SIMON .....