Por las razones, de hecho y de derecho, antes expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio acogido por la Sala de Casación Social en sentencias de fechas 16 de junio de 2005 (Caso Mayrin Rodríguez contra Las Plumas y Asociados C.A) y 28 de julio de 2005 (Caso Rosa Eloísa Rico contra la Gobernación del Estado Apure), esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción, respecto a la Administración Pública interpuesta por la Co-Apoderada Judicial de la parte demandada. Y Así Se Decide. Asimismo, en aplicación al criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01670 de fecha 18 de Julio de 2000, en la cual elimina la consulta obligatoria de la presente decisión a ese despacho; se le hace saber a las partes que el Inicio de la Audiencia .....