Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; esta Juzgadora forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.