Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el abogado CARLOS CEDEÑO, en su condición de apoderado judicial de la demandante, ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO PEREZ, sólo con respecto Al codemandado MARCOS PEROZA, titular de la cédula de identidad N° 7.085.874, como persona natural, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano, quedando activo el procedimiento con respecto a la codemandada ASOCIACION DE COOPERATIVA VICUSYPRO, 874, R.L. Y así se establece.
Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del es.....