DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano demandante FREDDY SEGUNDO MOLLETONES, Y la incomparecencia de la parte ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO VILLAS PARK. Representada por la ciudadana RAQUEL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.142.890 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO VILLAS PARK. Representada por la ciudadana RAQUEL GOMEZ, ti.....