Visto que la parte actora en el presente asunto Ciudadano: HENRY RENE COLMENAREZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.664.920, o cualquiera de sus Apoderados Judiciales, Abogados Carlos Cedeño y Norelys Aguin inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 56.364 y 77.874, respectivamente, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la Notificación que a tal efecto le fue practicada por el Alguacil, conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 13 de Octubre de 2005, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión.