DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana: HEIDY NINOSKA NAVEA NAVEA, titular de la cédula de identidad N° 13.906.199, contra la demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), inscrito en el Registro Publico de Valencia estado Carabobo, bajo el Nº 21, folio 1, al 5 protocolo primero, tomo 15, de fecha 09 de septiembre de 2014, representada por el ciudadano ANIBAL TORRES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.928.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), in.....